DECRETO

Prot. N. 52/2003

EL DOCTOR DON ADOLFO GONZÁLEZ MONTES
POR LA GRACIA DE DIOS Y DE LA SEDE APOSTÓLICA, OBISPO DE ALMERÍA

DECRETO

8/2003 (17 de abril). Por el que se crean en la diócesis de Almería tres Vicarías territoriales, al frente de las cuales se hallará un Vicario episcopal territorial

La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de forma que, unida a su Pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por medio del Evangelio y de la Eucaristía, constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica (Vaticano II: Decreto sobre el ministerio de los Obispos Christus Dominus, n. 11). Esta porción del Pueblo de Dios está dividida en arciprestazgos, para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común de las parroquias cercanas entre sí y que poseen características comunes (cfr. C.I.C., can. 374 § 2).

La preocupación pastoral del II Concilio Vaticano alentó la creación de nuevas estructuras pastorales, para que el Obispo pudiera desarrollar el gobierno pastoral de modo más directo; y para que, de este modo, los fieles tuviesen más cerca no sólo la cura pastoral sino también, en su propio grado, el gobierno administrativo de la diócesis. De esta suerte, con el fin de acercar más al pueblo de Dios el ministerio del Obispo, surgen las Vicarías episcopales territoriales, al frente de las cuales se colocan vicarios episcopales. Estos colaboradores y representantes de la persona y ministerio del Obispo, obrando siempre de común acuerdo con él y por su mandato, están al frente de las mencionadas vicarías territoriales.

La misión de estos vicarios consiste en la tarea fundamental de asegurar la unidad orgánica de la diócesis, multiplicando la presencia y los cuidados pastorales del Obispo en el territorio encomendado a cada uno de ellos. Las grandes líneas que determinan su ser y quehacer en su demarcación han de estar al servicio de la comunión eclesial, principalmente vigilando y coordinando la acción de los presbíteros y sus principales colaboradores en la acción apostólica y cura pastoral, prestando atención a las urgencias pastorales, estimulando la corresponsabilidad de todas las comunidades cristianas y asegurando mediante su ministerio, extensión del ministerio del Obispo, la unidad eclesial y la cercanía al Pastor.

La división de la geografía diocesana en vicarías territoriales, al tiempo que presta atención a la identidad de las zonas más definidas, contribuye a la cohesión de sus comunidades parroquiales, al enmarcar los distintos arciprestazgos a los que pertenecen dentro de zonas comarcales geográficamente mejor delimitadas, que responden a la distribución y configuración de las poblaciones. Se persigue con ello obtener resultados pastorales óptimos mediante un mejor gobierno del pueblo de Dios (cf. C.I.C., can. 476).

Por otra parte, estamos convencidos de que, al poner al frente de cada circunscripción a un Vicario episcopal territorial, el Obispo estará más y mejor ayudado, asesorado y aconsejado (Cfr. C.I.C., can. 480) en orden a las decisiones que haya de tomar relativas a las personas y a las cosas de cada territorio diocesano.

Por todo ello, atendiendo lo que prescribe el Decreto sobre el ministerio de los Obispos Christus Dominus, n. 27, y el C.I.C., can. 476; considerando las directrices del IV Sínodo diocesano de esta Iglesia particular de Almería, que aconseja la creación de «algunos vicarios episcopales territoriales, con el fin de 'descentralizar la función pastoral' y 'facilitar los trámites burocráticos y el funcionamiento de la vida diocesana» (IV SÍNODO DIOCESANO ALMERIENSE, Constituciones sinodales, Libro I, Capítulo III, 2.2); estimando conveniente para el mejor gobierno pastoral de nuestra diócesis una mejor administración pastoral de la geografía diocesana, afectada por un considerable aumento de población en la Capital de la provincia, Poniente y Periferia, y pérdida de la misma en algunas zonas del interior y las sierras; después de haber consultado al Colegio de Consultores, en sesión ordinaria del pasado 15 de los corrientes, Martes Santo, hemos decidido la agrupación de los once arciprestazgos existentes en la actualidad en TRES VICARIAS TERRITORIALES, concebidas estas demarcaciones vicariales como verdaderas zonas pastorales suficientemente uniformes, que ayuden al gobierno pastoral del Obispo en razón tanto de la demografía como de la distribución del Clero para su mejor atención espiritual; por las presentes DECRETAMOS la creación de las siguientes vicarías territoriales en nuestra diócesis de Almería:

VICARÍA EPISCOPAL DE LA CIUDAD DE ALMERÍA Y CENTRO, a la que se asignan los arciprestazgos de la Ciudad, arciprestazgo de Níjar y arciprestazgo del Río Andarax.

VICARÍA EPISCOPAL DEL PONIENTE, a la que se asignan los arciprestazgos de Roquetas de Mar, Berja y Adra.

VICARÍA EPISCOPAL DEL NORTE, a la que se asignan los arciprestazgos de Vera, Río Almanzora y Los Vélez-Huércal Overa.

A tal efecto y a fin de dar la estructura de gobierno pastoral necesaria a la diócesis, establecemos cuanto sigue:

lº. Al frente de cada una de ellas ponemos un Vicario episcopal que tiene la misma potestad ordinaria que el Vicario general pero sólo para aquella porción del territorio para la cual ha sido nombrado, exceptuadas aquellos asuntos que el Obispo se reserva para sí o que reserva para su resolución por el Vicario general.

2º. Los vicarios episcopales gobernarán su circunscripción, bajo la autoridad de Obispo, con la potestad que el CIC le otorga, es decir poseen potestad ejecutiva ordinaria vicaria, pero restringida a su demarcación.

3º. Será cometido de un Vicario episcopal para la Acción pastoral y el Clero, con potestad ordinaria en su campo en toda la diócesis la coordinación de la acción de los Vicarios territoriales, a los cuales podemos confiar además asuntos pastorales de carácter sectorial. En su propio sector de acción pastoral, los Vicarios territoriales entenderán como verdaderos Vicarios Episcopales con potestad ordinaria en toda la diócesis.

4º. Con la creación de las tres vicarías territoriales mencionadas, a las cuales hemos asignado un nombre para mejor identificación de su territorio, queda modificada la distribución geográfica de la diócesis en cuatro zonas o sectores pastorales hasta ahora existentes, ya que no han sido desarrolladas como verdaderas unidades de acción pastoral territorial (IV SÍNODO DIOCESANO ALMERIENSE, Constituciones sinodales, Libro I, Capítulo III, 3.3).

5º. Queda asimismo derogada cualquier normativa diocesana que pudiera obstar a esta nueva ordenación de la administración pastoral del territorio diocesano, o que se opusiera a las atribuciones y competencias que hayamos de asignar a los Vicarios territoriales en los distintos sectores pastorales.

6º. Queda abierta la delimitación geográfica más precisa de las Vicarias, para su concreción una vez oído el parecer del Consejo Presbiteral. Nada obsta a tal efecto que algunas parroquias pudieran ser adscritas a un nuevo arciprestazgo y fuera oportuna su adscripción a una Vicaría territorial distinta de la que en principio podría corresponderles por su pertenencia a alguno de los arciprestazgos actuales.

7º. Queda, asimismo, abierta la permanencia de la configuración actual los arciprestazgos, en aras de su posible modificación territorial o incluso supresión canónica.

8º. El presente decreto entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Dese traslado del mismo a todos los Sres. Arciprestes, para su conocimiento tanto por el Clero como por los fieles de los mismos.

Dado en Almería a 17 de abril de 2003
Jueves Santo

+ ADOLFO, Obispo de Almería


Por madato de S. Excia. Rvdma.

JUAN MOLINA SÁNCHEZ
Canciller Secretario General